Por Juanita Canahuate
La Dirección General de Impuestos Internos (“DGII”) ha preparado un proyecto de Norma General sobre el Procedimiento de Liquidación Abreviado de Sociedades Comerciales (“PLA”) que se encuentra disponible para consulta y observaciones hasta el lunes 16 de abril de 2018.
El Proyecto de Norma establece que el PLA será aplicable a cualquiera de los supuestos siguientes:
“a) Incumplimiento de pago por más de noventa (90) días de cualquiera de los tributos de declaración anual que conforman el sistema tributario de la República Dominicana, una vez agotado el proceso de notificación e intimación, sin resultado alguno;
b) Incumplimiento de pago por no menos de seis (6) cuotas de cualquiera de los tributos de declaración mensual que conforman el sistema tributario de la República Dominicana, una vez agotado el proceso de notificación e intimación, sin resultado alguno;
c) Cuando no se hayan actualizado las informaciones sobre los datos de los propietarios de la sociedad o de cualquiera de los datos del RNC por un período igual o mayor a cinco (5) años, aún hubiere cambios en el Registro Mercantil, o cuando la sociedad no haya iniciado el proceso de adecuación o transformación societaria dispuesto en la Ley núm. 479-08 y sus modificaciones.”
Dicho proyecto de Norma General surge como resultado de la facultad que le concede a la DGII el artículo transitorio de la Ley 141-15, que fue agregado por el artículo 107 de la Ley No. 155-17 contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo (“Ley 155-17”) para regular un procedimiento de liquidación abreviado de sociedades comerciales.
El PLA debe establecerse, según el texto legal, para las “sociedades con incumplimiento de obligaciones o deberes tributarios de conformidad con el artículo 29, numerales 1), 3) y 5) de la Ley [141-15], frente a las cuales, una vez iniciado el procedimiento de liquidación, no aparezca ningún otro acreedor distinto de la Administración Tributaria o de los órganos de la Seguridad Social”. Esta doble condición es esencial, el procedimiento sólo puede ejecutarse con relación a un contribuyente contra quien se haya iniciado el procedimiento de liquidación judicial establecido en la Ley 141-15 y que no presente deudas con ningún otro acreedor distinto de la Administración Tributaria o de los órganos de la Seguridad Social.
Sin embargo, el proyecto de Norma General no menciona esta condición esencial, y pareciera concebir la posibilidad de que se ejecute un PLA en caso de incumplimiento de pago de 90 días en caso de declaraciones anuales o 6 cuotas en caso de declaraciones mensuales contra cualquier contribuyente “una vez agotado el proceso de notificación e intimación, sin resultado alguno”. El PLA concebido de esta forma resultaría peligroso, puesto que pudiese ser utilizado con relación a sociedades que se encuentren en operaciones, fuera de todo proceso de liquidación, no garantizando los derechos legítimos del contribuyente y los terceros.
Recordemos que la Administración Tributaria cuenta con mecanismos legales para el cobro de la deuda tributaria, incluyendo el derecho de prelación para el cobro de su crédito en caso de liquidación de sociedades (artículo 28 del Código Tributario). La Ley no pretende duplicar los mecanismos de cobro, sino simplificar el proceso en el marco del procedimiento de liquidación judicial contemplado en la Ley 141-15, cuando sólo la administración tributaria y la seguridad social sean acreedores de la sociedad.
Conviene destacar que, de conformidad con el texto del proyecto, sus disposiciones serán de aplicación inmediata una vez publicada dicha Norma General. Confiamos en que las autoridades tomarán en consideración nuestros comentarios, a los fines de evitar que la referida Norma General sea contestada luego de su publicación.
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Accede al texto integral del Proyecto de Norma General: http://www.dgii.gov.do/informacionTributaria/publicaciones/ForoContribuyente/Documents/Borrador-NG-Liquidacion-Expedita-de-sociedades.pdf
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