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NORMA GENERAL DGII/DGA 02-17: ¿POSIBLE IMPORTACIÓN DE HIDROCARBUROS EN RD BAJO LA FALSA DENOMINACIÓN DE DESECHOS?

Por Maria Gabriella Taveras

Los hidrocarburos, como el petróleo y el gas natural, constituyen las principales fuentes de energía a partir de combustibles fósiles. Los hidrocarburos deben ser manejados con cautela, pues para nadie es un secreto los graves daños al medio marino que se producen cuando accidental o voluntariamente se producen derrames.

A los fines de prevenir la contaminación del mar ocasionada por parte de los buques que transportan estos compuestos, la Organización Marítima Internacional (“OMI”) desarrolló un conjunto de normas internacionales conocidas como el Convenio Internacional para la Prevención de la Contaminación por Buques (“Convenio MARPOL”), del 2 de noviembre de 1973. Esta normativa establece la obligación que tienen los Estados de facilitar la descarga de los residuos y desechos desde los buques.

En el marco del Convenio MARPOL, la Dirección General de Impuestos Internos (“DGII”) y la Dirección General de Aduanas (“DGA”) dictaron la Norma General No. 02-17 que regula la descarga, despacho aduanero y comercialización de los residuos (SLOP, SLUDGE), mezclas de hidrocarburos u otros (“Norma 02-17”).

De conformidad con dicha Norma, el buque que desee descargar estos desechos deberá tramitar el permiso correspondiente por ante el Departamento de Hidrocarburos de la DGA. La solicitud de descargo será autorizada una vez se haya pagado el impuesto al consumo sobre los combustibles fósiles, establecido por la Ley No. 112-00, de Hidrocarburos. El monto a pagar será determinado por el contenido de hidrocarburos y, por esta razón, la DGA deberá tomar muestra de los tanques del buque.

En ocasión de la referida Norma 02-17, la Sociedad de Empresas de Combustible y Derivadas (“SEC”) emitió un comunicado observando ciertos aspectos dicha Norma. El comunicado indica que “se ha generado una distorsión o práctica anticompetitiva escudada detrás del Acuerdo MARPOL, consistente en la introducción al país de hidrocarburos bajo la falsa identidad de desechos y residuos de embarcaciones”. Y agrega: “el pago de los impuestos no es la única condición para que se proceda con la nacionalización del combustible que llegue al país en estas condiciones”.

En efecto, nuestra legislación requiere que sean cumplidos una serie de requisitos y condiciones para desarrollar la actividad de importación y comercialización de hidrocarburos.

Sería recomendable revisar la referida normativa de cara a los requerimientos necesarios para la importación de combustible y las eventuales distorsiones que podrían ser generadas cuando se admiten hidrocarburos bajo la falsa denominación de desechos.

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